Concurso de Microempresas.
Te lo ponemos fácil.

Este procedimiento va dirigido a empresas (tanto personas físicas como jurídicas) en estado de insolvencia actual o inminente con estas características:

Tener menos de 10 trabajadores de media

Una facturación menor de 700.000€
o un pasivo inferior a 350.000€.

Te ayudamos

Te asesoramos y acompañamos durante todo el procedimiento concursal protegiendo siempre tus intereses.

Te proveemos de los recursos y medios humanos y materiales necesarios para que el procedimiento sea sencillo y con el mínimo coste económico y emocional.

Cómo lo hacemos:

Preguntas frecuentes:

Podrá solicitar la apertura de este procedimiento el deudor que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o en insolvencia actual y reúna las condiciones de microempresa. Si se trata de una persona jurídica la solicitud deberá realizarla el órgano de administración de la misma.
También podrán solicitar la apertura del procedimiento los acreedores o los socios personalmente responsables de las deudas del deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual.

Se entienden a aquellas empresas que hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de menos diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

También podrán solicitar la apertura del procedimiento los acreedores o los socios personalmente responsables de las deudas del deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual.

La participación como deudor en el procedimiento especial requerirá asistencia letrada y representación procesal mediante procurador.

También podrán solicitar la apertura del procedimiento los acreedores o los socios personalmente responsables de las deudas del deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual.

Cualquier microempresa podrá comunicar al juzgado competente para la declaración de concurso la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.

Asimismo, durante el periodo de negociaciones y hasta que transcurran tres meses desde la fecha de la comunicación no se admitirán a trámite las solicitudes de procedimiento especial presentadas por otros legitimados distintos del deudor. Las presentadas antes de la comunicación que no hubieran sido admitidas a trámite quedarán en suspenso.

Para solicitar la apertura del procedimiento especial, el deudor, los acreedores o los socios personalmente responsables deberán solicitar la apertura del procedimiento especial.

La documentación que acompañará a la solicitud de apertura del procedimiento por el deudor se incluirá en el formulario normalizado disponible a tal efecto tal y como se indica durante la cumplimentación del mismo. Entre dicha documentación se encuentra la relativa al apoderamiento a su representante procesal, una breve memoria explicativa que justifique la solicitud, la indicación, en su caso, del régimen económico matrimonial y la identidad de su cónyuge, la indicación del activo y del pasivo de su contabilidad, así como, si es empleador, el número de trabajadores con expresión del centro de trabajo al que estuvieran afectados.

En el caso de los acreedores o de los socios responsables personalmente deberán además entregar por medios electrónicos los documentos justificativos necesarios. Deberá asimismo estar en disposición de entregar las copias autenticadas u originales de los documentos, en caso de ser requeridos al efecto.

Entre otros podemos destacar los siguientes:

  1. Informe sobre la situación económica y de los trabajadores de la empresa.
  2. Valor del activo y del pasivo contable
  3. Enumeración de contratos pendientes de ser ejecutados
  4. Situación financiera
  5. Tipo de insolvencia
  6. Elección de plan de continuación o plan de liquidación, con transmisión o no de la empresa en el supuesto de la liquidación.

La solicitud para iniciar el procedimiento especial de microempresas ha de dirigirse a la Oficina de Registro y Reparto (Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto) del partido judicial que corresponda al territorio en el que el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses principales.

No obstante, en caso de deudor persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar de su domicilio social.

Si el domicilio del deudor y el centro de sus intereses principales están en territorio español, pero en lugares diferentes, el acreedor que solicite el inicio del procedimiento podrá también, a su elección, dirigir la solicitud a la Oficina de Registro y Reparto (Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto) en cuyo territorio radique el domicilio del deudor.

La Oficina de Registro y Reparto (Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto) remitirá la solicitud de inicio del procedimiento al Juzgado de lo Mercantil que por turno corresponda.

El deudor comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la presentación de solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación sobre el que conste su condición de acreedora.

Tanto el deudor como los acreedores podrán optar entre un procedimiento especial de liquidación o uno de continuación. 
El deudor deberá elegir entre el procedimiento de continuación o de liquidación, y en el supuesto de que elija el de liquidación deberá señalar si prevé la transmisión de la empresa en funcionamiento.

Los acreedores deberán elegir entre un procedimiento de continuación o de liquidación, sin perjuicio de que a posteriori puedan solicitar la conversión del procedimiento, en función de los créditos que representen.

Es importante tener en cuenta que las microempresas no pueden elegir entre el procedimiento especial y el concurso para empresas. Es imprescindible, pues, que sigan los preceptos del proceso especial.

Los acreedores y la empresa tienen la oportunidad de negociar (previa comunicación al juzgado mercantil) a fin de conseguir un acuerdo. La comunicación de la apertura de negociaciones conlleva la suspensión de ejecuciones judiciales y extrajudiciales (con las excepciones que la ley establece).

Pasados tres meses, si la situación del deudor es de insolvencia actual, se solicitará la apertura del procedimiento especial.

También es posible que el deudor solicite directamente la apertura del procedimiento especial sin negociar antes con sus acreedores. En esta situación se indicará en el plazo de 10 días si opta por:

  1. Un plan de liquidación
  2. Un plan de continuación

 

Los acreedores estarán facultados a oponerse a la modalidad escogida por el deudor.

Una vez declarada la apertura del procedimiento especial, el deudor tiene un plazo de 10 días para presentar un plan de continuación o 20 días si se trata de un plan de liquidación.

Como su propio nombre indica, el plan de continuación implica seguir con la actividad empresarial sin necesidad de liquidar bienes.
El contenido esencial de un plan de continuación está formado por una lista de los créditos pendientes y su clasificación, las quitas y/o esperas, un plan de pagos… (para saber con detalle el contenido, consultad el artículo 697 ter de la Ley Concursal).
Sin embargo, si un número determinado de acreedores pide la conversión a un proced

El plan de liquidación significa la venta de patrimonio a fin de saldar el máximo de deudas posibles.
Se abre principalmente cuando:

  • El deudor o los acreedores lo han elegido
  • Por defectosi no se presenta en el plazo (tras la solicitud de abertura) ningún plan de continuación
  • Se ha incumplido un plan de continuación
  • La deuda pública de la empresa es de un 85% respecto al total

El plan de liquidación expone la manera en como se liquidarán los bienes, clasificando cada tipo de bien y priorizando la venta unitaria del establecimiento o unidades productivas. Es por dicho motivo que también contendrá una valoración de la empresa o unidades productivas hecha por un experto o bien por el administrador concursal.

La comunicación del mismo a los acreedores y al juzgado la hará el deudor a través de un formulario, por vía electrónica.

Las operaciones de liquidación, que están previstas en el plan, las podrá realizar o bien el propio deudor o el administrador concursal (si lo hubiera). Para ello, se pondrá a disposición una plataforma electrónica de liquidación gratuita mediante subasta o venta directa.

La ejecución de los bienes no podrá durar más de 3 meses (ampliables a 1 mes más si fuera necesario).

Los acreedores cuyos créditos representen más de la mitad del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación sin necesidad de justificación adicional, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual. 

Los acreedores cuyos créditos representen un veinticinco por ciento del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión de un procedimiento de continuación en uno de liquidación cuando, objetivamente, no exista la posibilidad de continuación de la actividad en el corto y medio plazo.

El deudor tendrá que dirigir la comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud, de los cuales tenga constancia de su dirección electrónica, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el Juzgado, así como al cónyuge del deudor en caso de que sea persona casada.

Sin embargo, cuando el procedimiento especial hubiese sido declarado a solicitud de un acreedor o socio personalmente responsable, el deudor dirigirá a los acreedores la comunicación.

Simultáneamente se dirigirá también al letrado de la Administración de Justicia.

Solicitud de suspensión de las ejecuciones

El deudor puede, en la solicitud de apertura o en momento posterior, solicitar la suspensión de ejecuciones judiciales o extrajudiciales que vengan de créditos con garantía real. Nunca de créditos públicos privilegiados, ni de pagos a Seguridad Social relacionados con nóminas.

Solicitud de procedimiento de mediación. 

El deudor o acreedores que representen al menos un 20% del pasivo total pueden solicitar la designación de un mediador concursal en cualquier momento desde la apertura del procedimiento hasta el final del plazo de votación. La designación de un mediador concursal tiene como única finalidad la negociación de un plan de continuación entre el deudor y los acreedores.

Solicitud de limitación de las facultades de administración y disposición del deudor. 

El acreedor o acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar al juzgado la limitación de las facultades de administración y disposición del deudor que se encuentre en situación de insolvencia actual. En la solicitud se han de determinar las facultades que se pretenden limitar y justificar los motivos por los que procede la limitación.

Solicitud de nombramiento de un experto de la reestructuración.

El deudor o acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. La solicitud se hace por medio del formulario normalizado 16 (F16. Solicitud nombramiento experto en reestructuración (intervención) (LCon art.704.1) Los acreedores cuyos créditos representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de sustitución de las facultades de administración y disposición del deudor, siempre que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual.

Solicitud de suspensión de las ejecuciones. 

Desde la apertura del procedimiento de liquidación y, siempre que exista una posibilidad objetiva razonable de que la empresa o unidad productiva puedan transmitirse en funcionamiento, el deudor puede solicitar la suspensión de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales que deriven del incumplimiento de un crédito con garantía real. La solicitud de suspensión se realizará mediante el formulario normalizado 27 (F27. Solicitud de suspensión de ejecuciones (liquidación) (LCon art.712.2).
 

Solicitud de nombramiento de un administrador concursal.

En cualquier momento del procedimiento especial de liquidación, el deudor o los acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal que sustituya al deudor en sus facultades de administración y disposición. El porcentaje anterior queda reducido al diez por ciento en caso de paralización de la actividad empresarial o profesional del deudor.
 

Solicitud de nombramiento de un experto para la valoración de la empresa o de establecimientos mercantiles.

El deudor, los acreedores o, excepcionalmente en casos de complejidad especial, el administrador concursal, pueden solicitar el nombramiento de un experto a los solos efectos de la valoración de la empresa o de una o más de sus unidades productivas. El nombramiento y la retribución del experto se acuerda por el deudor y los acreedores que representen la mayoría del pasivo. De no haber acuerdo, el nombramiento y en su caso la retribución, se determinarán por el letrado de la Administración de Justicia.

En el supuesto de un trabajador autónomo que se acoja al procedimiento para microempresas (siempre que se ajuste a los criterios que deben cumplir las microempresas para tener tal consideración), el proceso será el mismo.

Ahora bien, el trabajador autónomo, a diferencia de la sociedad, podrá pedir, tras la liquidación, la exoneración de deudas para evitar responder por un período ilimitado de tiempo de los pagos no satisfechos.

Recordemos que las sociedades únicamente responden ante los créditos pendientes con el patrimonio de la empresa, mientras que una persona física lo hace con todos sus bienes, ya sean presentes o futuros.

Por otro lado, los autónomos (que no hayan formado sociedad) no están obligados a acudir al procedimiento especial para microempresa, sino que pueden recurrir a la Ley de la Segunda Oportunidad de manera inmediata.

Sí, pero únicamente si hay liquidación y dentro de los 60 días tras liquidar los bienes.

La calificación principalmente implica el análisis de la culpa grave del deudor en su estado de insolvencia o bien la ocultación de bienes.

Aunque el procedimiento especial para microempresas tiene calificación, es preciso que sea solicitado o por los acreedores o por los socios responsables de las deudas sociales

No. El procedimiento especial es económico y rápido, en consecuencia no es esencial contar con un administrador concursal ni con un mediador.

Aun así, si el 20% o el 10% (el 10% en caso de que el deudor hubiera suspendido su actividad empresarial o profesional) de los acreedores lo solicitan, se nombrará a uno. Los acreedores serán los encargados de pagarle la retribución. Por otro lado, si lo solicita el deudor, asumirá él el coste (art. 713 LC).

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